Madrid, 25 de enero de 2014.- Por tercera vez, una decisión judicial ha protegido
la libertad de expresión en el litigio que desde hace seis años enfrenta a Miguel
Ángel de Gregorio, enólogo de dos bodegas de la DOC Rioja, con VadeVino
Editorial, sociedad a la que pertenecen la revista PlanetAVino y la Guía Proensa,
y con su responsable, Andrés Proensa. En sentencia del siete de enero dada
a conocer ayer, el Tribunal Supremo ratifica en todos sus puntos otras dos
sentencias anteriores, del Juzgado de Primera Instrucción número 2 de Logroño,
con fecha 24 de julio de 2009, y de la Audiencia Provincial de Logroño, fechada el
22 de junio de 2010.
En las tres resoluciones judiciales se rechaza de forma inequívoca, con condena
expresa al pago de las costas procesales, la demanda interpuesta por el enólogo
manchego por “intromisión ilegítima en los derechos fundamentales al honor e
intimidad personal y familiar de don Miguel Ángel de Gregorio”.
La causa principal fue el comentario publicado en la Guía Proensa 2008, aunque
luego se añadieron o se pretendieron añadir otras opiniones publicadas en
la revista PlanteAVino en las que de Gregorio vio graves ofensas a su honor.
Tanto que reclamaba una compensación nada simbólica: 200.000 euros, más
la publicación de una eventual sentencia favorable (la del Tribunal Supremo
ocupa 22 apretados folios judiciales) en los diarios El País y El Mundo, en la
revista PlanteAVino, en la Guía Proensa y durante un año en la portada de la web
La pretensión de silenciar a unos medios de comunicación y a un periodista que
no seguían los dictados de sus caprichos fue rechazada por las tres instancias
judiciales. En la última, el Tribunal Supremo señala que “no puede decirse que
tales comentarios afecten a la calificación profesional del demandante y sus
productos (…). Lo mismo cabe decir respecto a los calificativos empleados en
la revista acerca del carácter y personalidad del demandante, de quien se dice
que es «excéntrico» y se encuentra «peleado con casi todo el mundo» (…); si
bien pueden no resultar del agrado del recurrente no exceden del ámbito de la
libertad de expresión y opinión”, para continuar: “Entendemos que la crítica, aun
sarcástica, sobre el efecto que el éxito haya podido tener en el comportamiento
y personalidad del recurrente resulta amparada en alto grado por el derecho a la
libertad de expresión.”
En medios especializados se estima que esta sentencia está en consonancia con la
doctrina del Tribunal Supremo, que se resume en una frase de la propia sentencia:
“la consideración de las circunstancias concurrentes conduce a estimar que la
libertad de información y de expresión debe en este caso prevalecer sobre el
derecho al honor y a la intimidad personal y familiar del demandante, pues el
grado de afectación de los segundos es débil”. La conclusión es que se ratifican las
dos sentencias anteriores y por tercera vez se condena al demandante al pago de
las costas procesales.
A pesar de la contundencia de los fallos judiciales, en VadeVino Editorial cuentan
con la interposición de nuevos recursos (Constitucional, Estrasburgo, tal vez san
Pedro el de las llaves), toda vez que en diferentes ocasiones el aludido enólogo
ha manifestado su intención de mantener vivo el caso con palabras del tenor de
“tengo dinero para pleitear toda la vida y Proensa no”.
Para quien tenga paciencia, reproducimos íntegra la sentencia del Tribunal
Supremo, que reproduce los motivos, las alegaciones y los fundamentos del caso.
Sentencia TS 07 enero 2014
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