A finales de junio se hizo pública la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sala de lo Contencioso-Administrativo) contra el reglamento de la D.O. Rueda aprobado en septiembre de 2001 que incorporaba a esa denominación de origen los vinos tintos y rosados. El fallo da la razón al recurso presentado por cuatro bodegas de la zona, Álvarez y Díez, Grupo Los Curros, Vinos Blancos de Castilla y Vinos Sanz, y suspende todos los artículos de reglamento que hacen referencia a variedades de uva tintas y a elaboración de vinos tintos y rosados.
La sentencia se sustenta fundamentalmente en aspectos de calidad y de singularidad de los vinos tintos y rosados que se elaboran en Rueda. Tras destacar que en 1999 la Consejería de Agricultura de la Junta de Castilla y León denegó la calificación de Tierra de Medina como denominación de origen “por la mejorable calidad de los vinos y porque no existe un vino con los caracteres diferenciales del restos del mercado que es lo que define una denominación de origen”, la sentencia indica textualmente que “si, como queda demostrado en el expediente administrativo y la parte ha puesto de relieve, los vinos tintos y rosados que se incluyen en la denominación “Rueda” como derivados de las variedades de uva que se incluyen no han merecido una valoración favorable de la Administración para otorgarles una denominación propia, difícilmente puede admitirse que resulten amparados o protegidos por otra denominación preexistente y que tradicionalmente ha dado protección a otro tipo de vinos”.
La comercialización de vinos tintos por bodegas de la D.O. Rueda venía siendo habitual desde hace muchos años. Sin embargo, en la mayor parte de los casos, se trataba de vinos procedentes de otras comarcas de Castilla y León que eran elaborados, envejecidos y envasados en las bodegas de la zona de Rueda. No había incompatibilidad legal de compartir instalaciones para la elaboración de vinos de mesa y de la D.O. Rueda por cuanto eran tipos de vinos distintos. La inclusión de rosados y tintos en la D.O. Rueda daba lugar a esa incompatibilidad, lo que provocó la reacción de esas bodegas, que veían lesionados sus derechos adquiridos, a pesar de una disposición transitoria del nuevo reglamento permitía esa convivencia durante unos años más.
Para el Consejo Regulador actual el fallo no favorece el “bien copmún”, sino que se debe a los intereses particulares de esas empresas, que tendrían que construir unas nuevas instalaciones para sus vinos de mesa separadas de la bodega con D.O. Rueda al menos por una calle pública de diez metros, como dicta la ley. Los responsables del recurso, por su parte, llamaron la atención sobre la “poco brillante trayectoria de los vinos tintos de Rueda”, cuya comercialización supuso apenas un 4,5 por ciento del total de la D.O. Rueda .
También señalaron “el malestar existente en un sector de los viticultores que son productores exclusivamente de uvas blancas, que observan con extrañeza y no poca indignación cómo el Consejo Regulador de la D.O. Rueda invierte su presupuesto en la promoción de los vinos tintos cuando esos fondos se han generado por la producción y comercialización de uvas y vinos blancos, que, sin embargo, no reciben el soporte promocional proporcional al volumen comercializado”.
Ese esfuerzo no ha impedido que, según sostienen esas cuatro bodegas contrarias a la inclusión de los vinos tintos y rosados, “la demanda de uva tinta por parte de las bodegas elaboradoras fue prácticamente nula durante la pasada campaña, teniendo sus productores problemas para colocarlas, llegando al extremo de tener que vender parte de las uvas producidas en Rueda a bodegas fuera de la zona para la elaboración de vinos tintos y rosados sin denominación de origen”. La consecuencia ha sido “el derrumbre de los precios de la uva tinta, que ha cotizado a un valor 63 por ciento inferior al de la uva Verdejo.”
La D.O. Rueda ha tenido varios cambios en su Reglamento desde su puesta en marcha en 1980 (fue la primera denominación de origen aprobada en Castilla y León), las más importantes para incluir los vinos espumosos (febrero de 1992) y, ésta última, para ampliar a tintos y rosados. La redacción del nuevo reglamento paralizó el trámite de la proyectada D.O. Medina del Campo, que se esperaba fuera aprobada en unos pocos meses. Esa reforma fue el tema central en las elecciones al Consejo Regulador de la D.O. Rueda y fue el principal argumento de la candidatura que resultó vencedora en esas elecciones. La nueva normativa fue redactada y aprobada en un corto espacio de tiempo y las reacciones en contra fueron también inmediatas y firmes.
En la actualidad en los registros del Consejo Regulador de la D.O. Rueda se han inscrito unas 1.200 hectáreas de viñedo de variedades tintas, sobre todo de Tempranillo, de las que ya están en producción el 80 por ciento. En la vendimia de 2002 dieron lugar a 5,2 millones de kilos de uva. En ese mismo año se comercializaron alrededor de tres millones de botellas de vinos rosados y tintos, a las que hay que sumar otros dos millones de litros de vino que están en las bodegas en procesos de crianza.
Por el momento, el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León no impide que se continúe la comercialización de vinos rosados y tintos. La Consejería de Agricultura de la Junta de Castilla y León ha anunciado la presentación de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que dejaría en suspenso la ejecución de la sentencia.
Fecha publicación:Julio de 2003
Medio: Viandar
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