Nuevas expresiones en las etiquetas

 

El 10 de octubre entraron en vigor las novedades introducidas en el pliego de condiciones de las denominaciones de origen Jerez-Xérès-Sherry y Manzanilla de Sanlúcar de Barrameda. Toda una puesta al día de la norma, que tendrá reflejo en las etiquetas de sus vinos.

 

Madrid, 12 de octubre de 2022. PlanetAVino.- Falta la preceptiva ratificación de los organismos europeos, pero ya son vigentes unos cambios que, a juzgar por las declaraciones, se pedían de forma clamorosa en el sector del vino. Captura de Pantalla 2022-10-12 a las 21.24.03Las novedades afectan sobre todo a las indicaciones que aparecen o aparecerán en las etiquetas de los vinos, que son definidas algunas y modificadas otras.


Se cambia un capítulo que parecía inamovible, el de las variedades de uva autorizadas, con la incorporación de algunas históricas casi desaparecidas. A las clásicas Palomino, Palomino Fino (Lístán Blanco), Pedro Ximénez y Moscatel de Alejandría, se suman Beba, Perruno y Vigiriega, esta última cuando sea incorporada al catálogo de variedades autorizadas en Andalucía.

Como aspecto llamativo, cabe destacar la recuperación del concepto de vino de pago, el mapa de la zona de producción que luce en muchas de las bodegas pero que no era operativo. La nueva norma, que amplía la calificación de Jerez Superior (áreas de tierra albariza calificadas por el consejo regulador previa petición de los viticultores) a terrenos situados en toda la zona de producción (hasta ahora se limitaba a los términos de Jerez de la Frontera, El Puerto de Santa María, Sanlúcar de Barrameda y Trebujena), contempla 114 pagos diferenciados. Sus nombres podrán aparecer en las etiquetas de los vinos siempre que éstos estén elaborados al menos con el 85 por ciento de uvas procedentes de viñas situadas en esos pagos. Dado el sistema dinámico de crianza de la mayor parte de los vinos y que ese origen deberá ser fiscalizado por el consejo regulador, se antoja que el efecto tardará bastante en verse reflejada en las etiquetas, pero es un paso para resucitar indicaciones históricas.

Referencias definidas

En lo que toca a orden interno, también se amplía a todo el ámbito territorial de la denominación de origen la zona de crianza, que hasta ahora estaba limitada a las ciudades de Jerez de la Frontera, El Puerto de Santa María y Sanlúcar de Barrameda.

En las etiquetas habrá nuevas indicaciones y se definen otras nuevas. Esos términos se refieren a varios aspectos e incluyen sus equivalentes en tres idiomas: inglés, francés y alemán.

En función de los azúcares, se regulan ocho indicaciones: muy seco y extra seco para los vinos con menos de 2 gramos de azúcar por litro, seco si tiene menos de 4, semiseco y abocado con más de 4 y menos de 50, amoroso entre 50 y 115, dulce entre 115 y 212 y muy dulce cuando tenga más de 212 gramos de azucar por litro.

Se definen otros cuatro tipos en los que se tienen en cuenta los vinos empleados y el contenido en azúcar: pale dry, elaborado a partir de fino o manzanilla con más de 4 y menos de 45 gramos de azúcar por litro; pale cream, también con vinos de crianza biológica y de 45 a 115 g/l, medium, de 3 a 45 g/l, y cream, de 115 a 140 gramos de azúcar. En los dos últimos no se menciona el tipo de vino de origen, sólo el grupo de generosos; se entendía que el primero era mezcla de amontillado y dulce de Pedro Ximénez y el segundo oloroso tocado con el mismo tipo de vino dulce. Por color, otros tres términos en inglés: pale, gold y brown.

 

Plazos de crianza

Algo más prolijo es el apartado relativo a los plazos de crianza. Las expresiones viejo, añejo y de larga crianza se reservan a vinos de más de siete años en el caso de los de crianza biológica y de más de diez en el resto. Los muy viejos son los que tienen más de diez años en crianza biológica y más de 20 en el resto. Para los de más de treinta años se emplea la expresión rare old. Además, hay referencia a los vinos con indicación de añada y se definan expresiones de crianza, 12, 15, 20 y 30 años, que corresponden a edad mínima de los vinos: más de 12 años, más de 15, más de 20 (VOS) y más de 30 años (VORS).

Adición de alcohol

Novedad importante es que se abre la puerta a vinos que no sean sometidos a cabeceo o adición de alcohol, aunque sea de forma indirecta al definir la alcoholización, que “en el caso de los vinos generosos, se puede utilizar para propiciar los distintos tipos de crianza, en aquellos casos en los que no se alcancen las graduaciones requeridas para ello a través de la simple fermentación de los mostos”.

Otras indicaciones optativas admitidas son single barrel o single cask para los vinos extraídos de una sola bota, single vineyard en el caso de los que proceden de una única viña y en rama para los embotellados sin estabilizar, sólo filtrados. También se podrán encontrar otras más explícitas, como la fecha de embotellado (día concreto o expresiones como saca de primavera y similares), sistema de criaderas y solera y envejecido en botas de roble americano.