La ordenación de los niveles de protección a los vinos de calidad es uno de los aspectos más importantes de la Ley del Vino aprobada en el mes de junio por ser uno de los que más directamente pueden involucrar a los consumidores. Es también la prueba de que la ley era necesaria y de que llega muy tarde. Y prueba también que la ley ha atendido a las demandas de “modernización” de los grandes operadores aun a costa de añadir cierta confusión para los consumidores.
Si hasta ahora el consumidor medio de vinos chocaba con una cierta confusión en cuanto a la identificación de los vinos con o sin denominación de origen, la nueva ley va a exigir una atención adicional. Se crea alguna nueva categoría y se consolidan figuras “competitivas”, como los vinos de mesa con indicación geográfica, en cuyas etiquetas ya se percibe una tendencia a dar imagen similar a la de un vino con denominación de origen: mapas de zona, indicaciones hasta ahora reservadas a la categoría superior. Se ha pasado de no poder indicar nada en absoluto, ni siquiera en las contraetiquetas, omitiendo una información que muchos consumidores demandan, a poder incluir todos los datos habituales en los vinos con denominación de origen.
La clave está en la fórmula que deberán incluir todos los vinos en su etiquetado, que son unas cuantas: “vino de mesa”, “vino de la tierra”, “vino de calidad”, “VCPRD”, “VECPRD”, “denominación de origen”, “denominación de origen calificada”, “vino de pagos” y “vino de pagos calificados” serán las más frecuentes.
La idea ha sido crear una estructura piramidal con la posibilidad de que los vinos, incluso procedentes de un único viñedo, pudieran optar por el nivel de protección que deseen en función de su situación y, en teoría, de la calidad de los vinos. En la actualidad se puede comprobar que en la practica eso es muy relativo, con vinos de calidad mediocre o mala que se venden con el marchamo de denominación de origen con la misma categoría que los más grandes de sus zonas y teóricamente superior a grandes vinos de las otras denominaciones de origen, las que no son “calificadas”. Sería una agradable sorpresa que eso cambiase en virtud de esta ley o de cualquier otra.
Vinos de pagos
Siguiendo el modelo, en lo alto de la pirámide se encuentran los “vinos de pagos”, una denominación de origen para una zona reducida y concreta de viñedo (un valle, una ladera, una finca, en todo caso de menor extensión que la del municipio o municipios en los que se encuentre) que no tiene que tener un único propietario y tampoco necesariamente la bodega en el propio viñedo, aunque sí se hace la indicación de que la bodega debe estar en el municipio al que pertenezca el pago.
En esta categoría superior se produce un doble vértice de la pirámide. Se establece la categoría “vino de pago calificado” si la totalidad del viñedo de esa zona protegida se encuentra en el ámbito territorial de una denominación de origen calificada. Los representantes de las denominaciones de origen pretendían que quedaran excluidos los pagos que no pertenecieran a una denominación de origen. Con ello se habrían bloqueado las dos primeras denominaciones de origen de este estilo puestas en marcha en España, Dominio de Valdepusa y Finca Élez, aprobadas por la comunidad de Castilla-La Mancha a principios de 2002, antes de que fuera promulgada la Ley del Vino.
Caso de que, por la razón que sea, las uvas de ese pago no fueran destinadas a esa categoría superior, podrán optar por ser comercializados con la indicación de la zona en la que se encuentren; bajarían al estrato de la pirámide que deseen, siempre que exista ese estrato, y podrían salir como denominación de origen, vino de calidad o, en su caso, vino de la tierra o vino de mesa.
No está definida la indicación que aparecerá en las etiquetas de los vinos de pago, pero lo más probable es que aparezca el nombre del pago seguido de la fórmula “vino de pago” o “vino de pago calificado”. También se podrán incluir las siglas VCPRD (vino de calidad producido en una región determinada).
Denominación de origen calificada (DOC)
El escalón siguiente está constituido por la denominación de origen calificada (DOC), una categoría superior de denominaciones de origen concedida a zonas que cumplan con una serie de requisitos, entre los que destacan dos: que toda la producción de vino se comercialice embotellada y que el precio de las uvas de esa zona sea superior a la cotización media de la uva destinada a la elaboración de vino en todo el territorio nacional.
Se parte de una denominación de origen (DO) convencional, pero no es obligatorio que la DOC abarque la totalidad del territorio de la DO, sino que podría ser una subzona de ésta. No obstante, las dos denominaciones de origen calificadas españolas actuales, Rioja y Priorato, están integradas por la totalidad de las zonas respectivas que ya contaban con denominación de origen. En las etiquetas debe aparecer la indicación “denominación de origen calificada” inmediatamente debajo del nombre de la zona y a un tamaño de letra que tenga al menos la mitad de la altura de la letra del nombre de la zona. También se puede incluir la indicación VCPRD o, si se trata de espumosos, VECPRD (vino espumoso de calidad producido en una región determinada).
Denominación de origen
En la teoría los vinos que no se acojan a la DOC podrían descender un escalón y salir como DO convencional, pero en la práctica no se da esa superposición de zonas con diferente nivel de calificación. Sí se da en cambio en algunos casos entre dos denominaciones de origen, en teoría del mismo nivel, que comparten ámbito territorial. Es el caso de la nueva DO Ribera del Júcar, aprobada a principios de 2003 exclusivamente para vinos tintos elaborados en una zona de Cuenca que pertenece también a la DO La Mancha. Los vinos pueden salir como DO Ribera del Júcar o como DO La Mancha, además de contar con la opción de Vinos de mesa de Castilla o simplemente la salida como vino de mesa, que esa sí que la tienen todos.
El otro caso es algo diferente, es el de la DO Catalunya, que cumple una función similar a la de las indicaciones geográficas de los vinos de mesa (Vino de mesa de Castilla, Vino de Mesa de Castilla y León, Vino de mesa de Andalucía…). Se trata de un escalón inferior al que pueden ir vinos de cualquiera de las otras denominaciones de origen de Cataluña, incluida la DOC Priorato.
Son dos conceptos diferentes pero no hay diferencias en los etiquetados. La norma es idéntica a la de las denominaciones de origen calificadas en cuanto a indicaciones y tamaño de la tipografía y también se pueden incluir las siglas VCPRD o VECPRD (espumosos). Hay en este capítulo otra excepción: del mismo modo que ocurre con Champagne, en las etiquetas de la DO Cava no es necesario incluir las palabras “denominación de origen” bajo el nombre de la zona. Es suficiente con la palabra Cava y también se pueden incluir las siglas VECPRD.
Fecha publicación:Octubre de 2003
Medio: El Trasnocho del Proensa
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